BASES BOLSA EMPLEO MONITORES/AS ESCUELA MUNICIPAL VERANO

Ayuntamiento de Uleila del Campo

Secretaría

Empleo Público - Empleo Temporal -

Publicado: 22/04/2024




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ANUNCIO
En fecha 22 de abril de 2024, Don Juan José Fuentes Yepes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Uleila del Campo (Almería), ha dictado el siguiente:

DECRETO DE ALCALDIA

Mediante el presente y en atención a las potestades que me confiere la legislación vigente de Régimen Local y concordante, tengo a bien aprobar las siguientes:





BASES PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL POR CONCURSO.

PRIMERO. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la creación de una bolsa de empleo para la selección mediante concurso de dos plazas de monitor/a escuela municipal de verano para los ejercicios 2024/2025, dependiendo de las necesidades del Ayuntamiento de Uleila del Campo.
Las funciones a desarrollar son:
-Conocer el ambiente, así como el entorno dónde se lleva a cabo y a los participantes. No será lo mismo tener a un grupo de adolescentes que a un grupo de infantil para nuestra actividad; al igual que será muy distinto el ambiente en el que se desarrollará la actividad programada.
- Potenciar y motivar al grupo para que trabajen en grupo.
- Estimular la creatividad.
- Transmitir optimismo y motivar a nuestros participantes.
- Saber crear el ambiente adecuado para fomentar la participación en un clima positivo y distendido.
- Así como, saber resolver posibles conflictos.
- Diseñar, llevar a cabo y evaluar todas y cada una de las actividades programadas.
- Conocer los recursos disponibles a utilizar en las distintas acciones.
- En genera, todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas sean precisas para la buena marcha de la escuela que le sean encomendadas por la dirección de la instalación.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato que se formalizará con los aspirantes seleccionados es la de personal laboral con carácter temporal a tiempo completo, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las condiciones serán establecidas en la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuero o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal labora, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado publico.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de solicitudes.

Las solicitudes (Anexo I), solicitando tomar parte en la bolsa de trabajo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Uleila del Campo, en su Registro Electrónico o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Uleila del Campo y en su página web www.uleiladelcampo.es.
Las solicitudes deberán ir acompañas de:
-Documento/s de identificación personal en vigor (DNI o documento de identificación del país correspondiente y NIE).
- Documentación acreditativa de los méritos alegados (Certificaciones y documentos justificativos).
- Proyecto de Actividades.

QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Uleila del Campo y en su página web, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes de aquellos aspirantes que hayan sido excluidos. De no existir aspirantes excluidos, se continuará con el procedimiento.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se probará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Uleila del Campo y en su página web.

SEXTA.- Tribunal Calificador.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de su miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y obre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido por:
-Presidente/a.
- Secretario/a.
- Dos vocales.
Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal. Se considerará válidamente constituido con un mínimo de tres de sus miembros siendo obligatoria la asistencia de Presente/a y Secretario/a.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante concurso donde se valorarán los siguiente méritos. Méritos computables:
a) Proyecto de la Actividad: Máximo 5 puntos
b) Título de Grado de Educación Primaría o Educación Infantil: 2 puntos.
c) Cursos y seminarios, congresos y jornadas: Máximo 1 punto.
-Cursos de formación relacionada con la materia
De 1 a 10 horas: 0.25 puntos
De 11 a 20 horas: 0,50 puntos.
De 20 en adelante: 0,75 puntos.
Acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
Las actividades formativas para que sean valoradas deben de estar organizadas, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.
d) Experiencia: Máximo 2 puntos.
-Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal funcionario o laboral con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado: 0,10 puntos por cada mes completo.
- Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado por el sector privado: 0,06 puntos por cada mes completo.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Los servicios prestados se acreditarán mediante contrato de trabajo y vida laboral.

F) Entrevista: Máximo 10 puntos.
OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso con una puntación máxima de 20 puntos, no siendo necesario obtener una puntuación mínima para formar parte de la bolsa. En caso de empate, en la puntuación final, el “Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de: 1º) Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública. 2º) Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en el sector privado. 3º) Sorteo.

NOVENA. Relación de aspirantes admitidos. Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato.
El Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Uleila del Campo y en su página web.
El Tribunal elevará la consideración de la Alcaldía la propuesta definitiva, debiendo los aspirantes propuestos, en el caso de ser necesario, en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la publicación, acreditar documentalmente que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, en el caso de ser necesario, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditaren dichos requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, el Alcalde procederá a la formalización de los contratos.

DÉCIMA. Incompatiblidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas , y demás normativa aplicable.

UNDÉCIMA. Funcionamiento de la bolsa.
Esta bolsa de trabajo estará vigente para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de atender necesidades coyunturales del Ayuntamiento de Uleila del Campo ordenadas según la puntuación obtenida y tendrá carácter rotatorio. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
-Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
-Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
-Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, ya que el trabajador empleado pasará al final de la lista una vez concluido el período de tiempo por el que se le contrate, si bien no se perderá turno de rotación hasta que no se haya completado el período de 3 meses, bien seguidos o alternos. Esta bolsa de empleo tendrá un a vigencia de tres años.

DUODÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente a partir del día siguiente al de la publicación.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre..
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta circunscripción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Uleila del Campo, a 22 de Abril de 2024
EL ALCALDE-PRESIDENTE,



Fdo.- Juan José Fuentes Yepes.













ANEXO I
SOLICITUD

Solicitante
NIF/NIE:
Nombre y Apellidos.


Representante
NIF/NIE:
Nombre y apellidos o Razón Social
Cargo o representación que obstenta

Datos de notificación
Medio de notificación preferente elegido:
O Documento electrónico (Consultable en Oficina Virtual/Carpeta Ciudana)
Correo-e para avisos:
Teléfono fijo: Móvil: Fax:
Datos Postales
Dirección:
C.P. Población: Provincia:
Asunto:
Solicitud de participación en convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la selección mediante concurso de dos plazas de monitor/a Escuela Municipal de Verano.
Expone: Que, vista la convocatoria anunciada en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, de Uleila del Campo,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD.
.Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.
. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuero o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
. Tener la titulación exigida y/o capacitación profesional acreditada.

Solicita que se admita la presente solicitud.
Uleila del Campo, a---------de--------------------------------de 2.024
Fdo.:---------------------------------------------------------------


SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO (ALMERIA).

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