Vigente.

Información extraida de: B.O.P. de Almería - Número 194 Miércoles, 09 de octubre de 2019 Pág. 3
 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

4058/19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

AREA DE HACIENDA

 


ANUNCIO

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES, QUE EJERZAN O VAYAN A EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE 3.000 HABITANTES, DESTINADAS A LA MINORACIÓN DE LOS COSTES FINANCIEROS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS.

El Acuerdo urgente número 6 de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria el 22 de mayo de 2019, por el que se aprueban Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y profesionales, que ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica en municipios de la provincia de menos de 3.000 habitantes, destinadas a la minoración de los costes financieros de proyectos de inversión financiados a través del programa de microcréditos, ha sido modificado mediante Acuerdo número 5 de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2019, lo que ha dado lugar a modificaciones en el contenido de dichas Bases, en el siguiente sentido:

El apartado 9 denominado “Cálculo y cuantía de las ayudas”, en el párrafo referente a la determinación de los intereses y a su pago pasa de ser trimestral a anual, de forma que donde dice:
«Con base en el cuadro de amortización del préstamo suscrito entre la entidad financiera y el beneficiario, se determinarán los intereses trimestrales que se devenguen en dicha operación financiera y la Diputación de Almería se hará cargo del pago trimestral de dicha cuan-tía, directamente a la entidad financiera. (exclusivamente por el importe equivalente al concepto intereses).»

Pasa a decir lo siguiente:
«Con base en el cuadro de amortización del préstamo suscrito entre la entidad financiera y el beneficiario, se determinarán los intereses anuales que se devenguen en dicha operación financiera y la Diputación de Almería se hará cargo del pago anual de dicha cuantía, directa-mente a la entidad financiera. (exclusivamente por el importe equivalente al concepto intereses).»

Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 2 de las bases, numerándose el existente y siendo correlativos los que se introducen a continuación, con el siguiente texto:

«2.- En todos los casos, los beneficiarios que deseen optar a las ayudas deberán tener su residencia habitual durante todo el periodo de vigencia de la subvención en alguno de los municipios definidos en el apartado 1 del presente artículo, con independencia de su situación anterior: extremo que deberá acreditarse con el certificado de empadronamiento. En este sentido, podrán participar tanto los trabajadores autónomos ya residentes como aquellos que re-tornen o se instalen en estos municipios.
3.- Además, el centro de trabajo y el domicilio fiscal deberá estar situado en un municipio incluido en el ámbito definido en el apartado 1 del presente artículo.»

Se amplía el plazo de presentación de solicitud por los interesados hasta enero de 2020.

Así pues, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BNS) (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

En Almería, a tres de octubre de dos mil diecinueve.
EL DIPUTADO DE HACIENDA, Álvaro Izquierdo Álvarez.