REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

1. REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO


El artículo 30.1 del RGPD relativo a Registro de las actividades de tratamiento, establece que cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

Dicho registro deberá contener la siguiente información:
a) El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos.
b) Los fines del tratamiento.
c) Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales.
d) Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.
e) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas.
f) Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
g) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.


Es obligación del responsable del tratamiento, el Ayuntamiento de Uleila del Campo, mantener el registro de actividades de tratamiento actualizado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se publica el Registro de Actividades de Tratamiento correspondiente al Excelentísimo Ayuntamiento de Uleila del Campo.